Legislación

La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es un instrumento jurídico que obliga a los productores a hacerse cargo de los residuos generados por los productos que ponen en el mercado.

Finalidad

Reducir el impacto ambiental y trasladar estos costes desde lo público al productor.

Aplicación

A varios flujos de residuos como los envases, neumáticos o pilas y ahora también, a los filtros de tabaco con plástico.

Marco normativo

01

Directiva (UE) 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Conocida como Directiva SUP (Single-Use Plastics), es la normativa europea que busca reducir el impacto ambiental de los plásticos de un solo uso. Prohíbe ciertos productos plásticos desechables, limita la comercialización de otros y establece regímenes nuevos de responsabilidad ampliada del productor.

Los filtros de tabaco con plástico se recogen en el Anexo, parte E. III como Otros productos de plástico sujetos a responsabilidad ampliada del productor que deberán desarrollar los estados miembros.

02

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2267 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por la que se establece el formato para la comunicación de datos e información sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para su uso en combinación con los productos del tabaco.

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/2267 establece un formato estandarizado para la comunicación de datos e información sobre los residuos de productos del tabaco con filtros y de filtros comercializados. El objetivo es garantizar la homogeneidad, comparabilidad y transparencia de la información reportada por los Estados miembros y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) sobre este flujo de residuos en la Unión Europea.

03

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley es la normativa actual en España que impulsa la prevención, reutilización y reciclaje, priorizando la transición hacia una economía circular y reduciendo el impacto de los residuos, incluyendo medidas estrictas contra el abandono de basura dispersa.

Prevé en el artículo 60 el desarrollo reglamentario para la RAP de entre otros, los productos del tabaco con plástico.

04

Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

Desarrolla la responsabilidad ampliada del productor de los filtros de tabaco con plástico.

Principales obligaciones:

  • Concienciación y sensibilización a la ciudadanía para el correcto desecho de las colillas.
  • Financiación de la limpieza, transporte y tratamiento de los residuos producidos por la basura dispersa en la vía pública, en la red de saneamiento o el medio natural à de forma proporcionada
  • Financiación instalación de receptáculos específicos en lugares de concentración habitual de basura dispersa que faciliten la correcta disposición de los residuos de colillas. Los receptáculos específicos, es decir, los ceniceros, podrán ser fijos o portátiles.
  • Recogida y reporte de información sobre la generación del residuo colilla.
  • Realización de estudios técnicos y/o económicos.
  • Ecodiseño y planes de prevención
  • Marcado de productos con el símbolo SUP.
  • Cumplimiento a través de un SRAP

05

Comunicación de la Comisión — Directrices de la Comisión por las que se establecen criterios sobre los costes de la limpieza de los vertidos de basura de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Estas Directrices establecen los criterios para calcular y repartir los costes de la limpieza de basura dispersa que deben asumir los productores de plásticos de un solo uso. Definen qué gastos son financiables, aseguran que los pagos a las administraciones sean proporcionales y eficientes, y garantizan que el SCRAP sufrague exclusivamente la gestión de los residuos contemplados en la normativa europea, evitando costes injustificados.

Principales cuestiones

Del RD 1093/22 de filtros de tabaco con plástico

Definición de Productor de producto

Artículo 3 del RD 1093/2024, de 22 de octubre.

Definiciones:

Productor del producto

Cualquier persona física o jurídica que desarrolle y fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros y los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el mercado.

Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

¿Quién es productor?

  • Fabricante
  • Adquiriente intracomunitario
  • Importador de terceros países
  • Distribuidor que importa o adquiere filtros con plástico de forma directa

Las obligaciones son las mismas para la venta física y la online.

¿Y si soy distribuidor?

Si eres Distribuidor, debes asegurarte de que tus proveedores están cumpliendo con la normativa:

  • Información en factura (nº de Registro de Productore de Producto)
  • Consulta pública Registro Productores de Producto

Si tus proveedores no cumplen y adquieres productos, asumes la responsabilidad de manera subsidiaria.

Artículo 3. Definiciones:

Productor del producto

Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado filtros procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto y respecto de esos productos.

Los distribuidores, además, deberán informar al consumidor sobre el correcto desecho de las colillas.

¿Cómo afecta el RD a los entidades?

Los agentes económicos recogidos en el artículo 10 deben disponer de receptáculos específicos en los espacios en los que se permite fumar. Estos son:

  • Los establecimientos del sector HORECA.
  • Los centros de trabajo privados.
  • Los locales comerciales y de prestación de servicios con una superficie superior a los 400 metros cuadrados.
  • Los centros docentes privados en los términos del artículo 7.d) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre.
  • Las instalaciones deportivas privadas, incluyendo los accesos y las áreas de aparcamiento.
  • Cualquier otro establecimiento o centro de carácter privado que sea poseedor de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.

Las colillas desechadas en esos espacios deben gestionarse con la fracción resto, esto es, con la fracción no reciclable y entregarse al sistema de gestión de residuos municipal.