No dejes basura, deja ejemplo
Por un entorno limpio
Ávora nace para ayudar a la correcta gestión de los filtros de tabaco con plástico. Pero esto no puede afrontarse en solitario: acabar con la basura dispersa es responsabilidad de todos. Cada colilla bien gestionada es un paso hacia un entorno más limpio.
Información para puntos de venta
La normativa* sobre Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) en productos del tabaco con filtros y filtros que contengan plástico establece la obligación de informar a los consumidores sobre la correcta gestión de estos residuos, es decir, las colillas.
¿Quién está obligado a informar?
- Estancos
- Establecimientos de hostelería con máquinas expendedoras de tabaco
- Comercios que vendan filtros para tabaco con contenido plástico
- Establecimientos que vendan tabaco en Canarias
- Comercios electrónicos que comercialicen estos productos a través de tiendas online, portales o marketplaces
En el caso del canal digital, la información debe estar visiblemente accesible en la página web.Es un gesto simple, pero necesario para cuidar nuestras calles, nuestras playas y, en definitiva, nuestro entorno.
¿Cómo se debe cumplir?
Mediante información clara y visible en el punto de venta, física o digital, que indique cómo desechar correctamente los residuos de filtros de tabaco con plástico.
Las colillas deben depositarse en ceniceros (fijos o portátiles), papeleras o contenedores de fracción resto. Nunca deben arrojarse al suelo. Una gestión adecuada de los residuos contribuye a la protección del medio ambiente y nos permite disfrutar de un entorno limpio.
Desde Ávora, queremos facilitar esta labor de información y sensibilización. Por ello, ponemos a disposición de todos los comercios la campaña “No dejes basura, deja ejemplo”.
Adhesivo informativo
*RD 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
Artículo 28
4. Los distribuidores y comerciantes que realicen tanto venta presencial como a distancia de productos del tabaco con filtros y filtros, informarán a los consumidores de estos productos sobre la correcta recogida o eliminación de los residuos producidos. Esta información deberá, adicionalmente, incluirse en sus portales de internet o en el instrumento que dé soporte a la venta a distancia, así como en los lugares de venta de forma claramente visible para el consumidor.